Ante la ausencia de disposiciones explícitas en los Tratados constitutivos a este respecto, el TJUE ha establecido la primacía absoluta del Derecho comunitario en caso de conflicto con el Derecho nacional, y la ha fundamentado en la naturaleza específica del Derecho comunitario en relación al Derecho internacional clásico (STJUE caso Costa vs ENEL).
Para el Tribunal de Luxemburgo la primacía del Derecho comunitario opera sobre el Derecho nacional anterior y posterior a aquél; y se predica de todas sus fuentes, originarias y derivadas, directamente aplicables o no.
El TJUE mantiene que la UE está dotada de poderes efectivos "que emanan de la limitación de competencias o transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la Comunidad".
Las relaciones entre el Derecho comunitario y el Derecho interno se rigen por el principio de competencia, no por el de jerarquía. Esto es, si determinadas competencias son transferidas a las Instituciones de la UE y son reguladas por éstas, la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con ésta, y hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria a la legislación nacional existente (STJUE caso Simmenthal).