1.1.Noción general y tipos de partición
La primera y fundamental causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consiste en distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas.
Semejante reparto lo puede llevar a cabo el propio testador, o encomendárselo a una persona por él designado (contador-partidor o albacea universal), realizarlo los propios interesados o, que el reparto solo pueda realizarse por vía judicial o arbitral.
1.2.La cuestión de la naturaleza jurídica de la partición
Según la tesis sustitutiva, también llamada teoría intermedia, la partición sería un mero acto de determinación y concreción de los bienes adjudicados a cada uno de los herederos que sustituye así a la cuota hereditaria en abstracto existente durante el período de comunidad hereditaria.