Con la expresión ineficacia del contrato se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el contrato no llega a producir los efectos a que estaba tendencialmente dirigido o deja de producirlos en un momento dado.
Así, será ineficaz, un contrato sometido a condición suspensiva que nunca llega a producirse, o la venta celebrada por el empresario a su primo para evitar que la finca caiga en poder de sus acreedores.
Los supuestos de ineficacia contractual pueden integrarse en dos grandes grupos:
- Invalidez: motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales del contrato que no resulten admisibles para el ordenamiento jurídico. Dentro de la invalidez y según la gravedad de las circunstancias se distingue entre:
- Nulidad o supuestos de contratos nulos.
- Anulabilidad o supuestos de contratos anulables.
- Ineficacia en sentido estricto: aquellos casos en los que ciertos defectos o carencias extrínsecos al contrato en sí mismo considerado, como en acuerdo de voluntades, conllevan su falta de efectos. Tales casos serían, al menos:
- Mutuo disenso.
- Desistimiento unilateral.
- Resolución por incumplimiento.
- Revisión.
- Revocación.
- Acaecimiento de la condición resolutoria.
- Falta de acaecimiento de la condición expansiva.