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La categoría de los contratos sujetos a regulación armonizada comprende aquellos contratos a los que, dada su importante cuantía, se aplica, inmisericordemente, la regulación comunitaria relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos en su grado más exigente y completo. En esta categoría se integran:

  1. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.
  2. Los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000€.
  3. Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
    • 134.000€, cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III;
    • 207.000€, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en el punto anterior.
  4. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
    • 134.000€, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la AGE, sus organismos autónomos, o las entidades gestoras y servicios comunes de la SS;
    • 207.000€, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la AGE, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la SS, o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen en Anexo II.

También están sujetos a regulación armonizada determinados contratos de obras y servicios celebrados por particulares cuando son subvencionados de forma directa, y en más del 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que tengan por objeto actividades de ingeniería civil o construcción de edificios públicos (escuelas, hospitales, polideportivos, etc), y siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.278.000€; o que sean contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los citados, cuyo valor estimado sea igual o superior a 211.000€.

No se consideran sujetos a regulación armonizada:

  1. los contratos que tengan por objeto la compra, desarrollo, producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión,
  2. los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación,
  3. los incluidos dentro del ámbito definido en el art. 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se incluyan en el sector de la defensa,
  4. los declarados secretos o reservados,
  5. aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

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