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Las relaciones jurídicas entre la Federación y sus miembros se condicionan y complementan entre sí. Podemos trazar el siguiente esquema:

  1. Las relaciones de coordinación se plasman en el ejercicio de sus competencias para evitar vacíos y conflictos.
  2. Las manifestaciones más relevantes son:
    1. El poder constituyente de los entes federados ha de sujetarse a lo dispuesto en la Constitución federal:
      • La Constitución de los Estados Unidos de América impone la forma republicana a los Estados miembros.
      • La Constitución alemana de 1919 exigía que las Constituciones de los Länder establecieran la forma republicana, el sistema parlamentario, el sufragio universal y el sistema electoral proporcional. La actualmente vigente prescribe que los Länder se constituyen conforme a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, a los derechos fundamentales y ala autonomía municipal.
      • La Constitución Suiza impone a los cantones la forma republicana, la aprobación de sus Constituciones en referendo y la democracia directa.
    2. El Derecho federal, en caso de conflicto normativo insoluble mediante las normas aplicables al efecto, tiene primacía sobre el de los entes territoriales, incluso sobre sus respectivas Constituciones.
    3. La Federación se reserva una acción coercitiva, que puede llegar a ser armada en caso extremo, sobre los entes federados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales.
    4. También se establece una inspección y vigilancia federal sobre las funciones de los miembros, especialmente sobre su Administración.
  3. Las relaciones de cooperación se ponen de relieve n la participación de los entes territoriales, como sujetos de pleno derecho, en la formación de la voluntad general de la Unión, en su dirección política y en la reforma de la Constitución federal.

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