Las relaciones jurídicas entre la Federación y sus miembros se condicionan y complementan entre sí. Podemos trazar el siguiente esquema:
- Las relaciones de coordinación se plasman en el ejercicio de sus competencias para evitar vacíos y conflictos.
- Las manifestaciones más relevantes son:
- El poder constituyente de los entes federados ha de sujetarse a lo dispuesto en la Constitución federal:
- La Constitución de los Estados Unidos de América impone la forma republicana a los Estados miembros.
- La Constitución alemana de 1919 exigía que las Constituciones de los Länder establecieran la forma republicana, el sistema parlamentario, el sufragio universal y el sistema electoral proporcional. La actualmente vigente prescribe que los Länder se constituyen conforme a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, a los derechos fundamentales y ala autonomía municipal.
- La Constitución Suiza impone a los cantones la forma republicana, la aprobación de sus Constituciones en referendo y la democracia directa.
- El Derecho federal, en caso de conflicto normativo insoluble mediante las normas aplicables al efecto, tiene primacía sobre el de los entes territoriales, incluso sobre sus respectivas Constituciones.
- La Federación se reserva una acción coercitiva, que puede llegar a ser armada en caso extremo, sobre los entes federados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales.
- También se establece una inspección y vigilancia federal sobre las funciones de los miembros, especialmente sobre su Administración.
- El poder constituyente de los entes federados ha de sujetarse a lo dispuesto en la Constitución federal:
- Las relaciones de cooperación se ponen de relieve n la participación de los entes territoriales, como sujetos de pleno derecho, en la formación de la voluntad general de la Unión, en su dirección política y en la reforma de la Constitución federal.